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    CN aprueba financiamiento con la AIF por $187 millones destinado a la conectividad sostenible

    CN aprueba financiamiento con la AIF por $187 millones destinado a la conectividad sostenible

    Tegucigalpa, Honduras (23.04.2025).– El Congreso Nacional (CN) aprobó anoche el acuerdo de financiamiento suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de Honduras por un monto 187 millones de dólares ($), destinados a la ejecución del Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras.

    Este proyecto busca mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones del noroeste del país, así como promover medios de vida sostenibles, con énfasis en iniciativas económicas lideradas por mujeres y la gestión responsable del paisaje.

    A continuación los artículos aprobados: 

    ARTÍCULO 1
    Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7672-HN, suscrito el 18 de diciembre del 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del «Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras, que literalmente dice::

    ARTÍCULO 2
    Los pagos bajo el convenio de financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

    ARTÍCULO 3
    Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este convenio de financiación y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

    ARTÍCULO 4
    El presente Decreto tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.

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